Resumen: No esta ante un supuesto de despido disciplinario con vulneración de derechos fundamentales sino ante una extinción contractual indemnizada a instancias del trabajador para la que no resultan suficientes los hechos relatados, los cuales han acontecido en el transcurso de un año y propiamente se limitan a la situación de baja iniciada como consecuencia de un incidente en el trabajo y a las actas de reprimenda, respecto de las cuales la antigüedad no es un impedimento, no habiendo efectuado el recurrente alegación alguna en relación con las mismas cuando le son notificadas ni cuando no supera la puntuación exigida para obtener la prima ni cuando no se le abona esta, habiendo podido reclamarla de entender haber sido privado de ella de forma indebida y por razón de esa persecución a la que entendía era sometido. No puso su situación en conocimiento de ningún empleado o responsable de la empresa, siendo la primera actuación la denuncia que presenta ante la Inspección de Trabajo. No se aprecian hechos determinantes de la extinción contractual interesada, por lo que procede la desestimación del recurso .Una mera discrepancia, contrariedad o tensión generada en el trabajo o por el trabajo no puede calificarse como «mobbing», que es, más bien, o consiste en la creación de un ambiente hostil, hasta hacerlo insoportable para el trabajador, lo que se manifestará de forma nociva para él y caracterizado (el ambiente o entorno de bajeza), por la transferencia de diversas proyecciones .